LEY N° 276
30 DE DICIEMBRE 2021
esta ley tiene por objeto regular la gestión integral de residuos en la República de Panamá. Esta ley es aplicable en todo el territorio nacional a todos los agentes intervinientes en el proceso de gestión integral de residuos para la recolección, transporte, aprovisionamiento, tratamiento y disposición final de los residuos.
SUS OBJETIVOS SON:
- Establecer el régimen jurídico para promover la ejecución jerarquizada en la gestión integral de residuos.
- Implementar la gestión integral de residuos en el ámbito nacional que asegura la separación de los residuos.
- Educar de manera continua y actualizada en la gestión integral de los residuos de forma ambiental-mente racional y sostenible.
EFECTOS DE ESTA LEY
- Según sus características: Peligrosos, no peligrosos y especiales
- Según origen: Domésticos, de actividad económica.
- De manejo especial: Animales muertos, llantas, residuos eléctricos, electrónicos, textiles entre otros.
LEY N° 33
30 DE MAYO DE 2018
Esta ley establece la política de basura cero y su marco de acción como parte de la gestión integral de residuos basados en el concepto de la economía circular a fin de lograr el mayor aprovechamiento económico, ambiental y social de los residuos y de los recursos naturales. así como de generar nuevas fuentes de trabajo y reducir la contaminación y los impactos a la salud y el ambiente, esta ley es aplicable a todo el territorio nacional, solo se exceptúa el Canal de Panamá.
Articulo 13: Los actores de la cultura basura cero deberán realizar campañas de concienciación donde podrán celebrar convenios, acuerdos o planes sectoriales con el sector productivo, industrial, agro industrial u otro sector para promover la reducción y prevención de residuos.
LEY N° 30
12 DE JULIO DEL 2000
Promueve la limpieza de los lugares públicos entre otras disposiciones.
se faculta a los corregidores de la policía, alcaldes y gobernantes de las provincias a prevención para sancionar administrativamente con multas de 5 dólares a 500 dólares al que bote o arroje en cualquier lugar público desperdicios o desechos que deberían ser colocados en bolsas, tinacos, canastas u otros recipientes destinados al propósito de recoger basura.
No rayar las paredes de edificios públicos o privados,
No desponga en lugares públicos excretas humanas o de animales.
RESOLUCIÓN N°1010
Establece el registro de las empresas que se dediquen al transporte de desechos peligrosos hospitalarios procedentes de los establecimientos de salud.
Mediante la ley de conformidad 41 de 1 de julio de 1998 ley general del ambiente que es un deber del estado a través de las autoridades competentes regular, controlar el manejo diferenciado de los desechos domésticos, industriales, y peligrosos en todas sus etapas comprendiendo entre estas las de generación recolección transporte, reciclaje y disposición final.
Decreto ejecutivo 111 de 23 de junio de 1999 los vehículos que transporten desechos hospitalarios peligrosos deben contar con un adecuado sistema de identificación, a fin de determinar su peligrosidad y material transportado, situación que conlleva obtención de un registro.
La resolución N°1010 tiene como propósito establecer las condiciones y procedimientos para el registro obligatorio de empresas dedicadas al transporte de desechos hospitalarios peligrosos, provenientes de los distintos establecimientos de salud del país.
Las empresas que presten este servicio solo deben dedicarse a eso, las empresas también deberán demostrar que cuentan con la capacidad instalada para el tratamiento de los desechos hospitalarios.
LEY N° 41
LEY GENERAL DE AMBIENTE
La ley establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación de medio ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales,y la responsabilidad por daño ambiental.
DECRETO N°111
23 de junio de 1999
Manejo y gestión de los desechos procedentes de los establecimientos de salud
Clasificación
- Desechos comunes
- Desechos anatomapologicos
- Desechos radioactivos
- Objetos punzocortantes
- Desechos farmacéuticos
- Desechos químicos
- Desechos especiales
Cada fuente de generación de desechos en los establecimientos de salud debe contar con la cantidad necesaria de recipientes para todo tipo de desechos que se generan.
Cada fuente de acumulación desechos debe contar con un área apartada y com suficiente ventilación
Todo desecho generado en los establecimientos de salud una vez sea producido, tiene que ser segregado de acuerdo a la clasificación adoptada en su envase correspondiente en la fuente de generación.
La recolección debe realizarse de manera segura y rápida mínimo una vez cada turno.
Todo establecimiento de salud debe seleccionar un ambiente apropiado donde se centralizara el acopio de los desechos a la espera de ser trasladados al lugar de tratamiento, reciclaje o disposición final.